< Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas

Ley organica del honorable tribunal de cuentas Artículo 18 ter Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas Buenos Aires
Artículo 18 ter.

Para el estudio de las rendiciones de cuentas correspondientes a los organismos indicados en el artículo precedente, se observarán los procedimientos y plazos que se indican a continuación:

a) Estudio de Cuentas Provinciales 1. Al 31 de mayo del año siguiente al año que se estudia, los responsables de cada organismo elevarán los estados contables y demás documentación complementaria de la rendición de cuentas al H. Tribunal de Cuentas.

2. Al 31 de julio la Delegación complementará el estudio de la cuenta y remitirá el informe de auditoría al relator.

3. El Relator actuante hasta el 30 de septiembre, analizará la documentación remitida, formalizará la planilla de cargo y trasladará a los funcionarios alcanzados y a la Repartición correspondiente.

4. Los funcionarios trasladados y la repartición deberán completar los elementos requeridos y remitirlos al H. Tribunal de Cuentas en el término establecido por el artículo 27 de la Ley Orgánica, el que en ningún caso podrá exceder del 30 de noviembre.

5. El H. Tribunal de Cuentas debe dictar sentencia hasta el 30 de junio del año siguiente.

b) Consejos Escolares 1. Al 31 de mayo del año siguiente al año que se estudia elevarán los estados contables y demás documentación complementaria de la rendición de cuentas al H. Tribunal de Cuentas.

2. Al 31 de julio la Delegación complementará el estudio de la cuenta y remitirá el informe de auditoría al relator.

3. El relator actuante hasta el 28 de febrero analizará la documentación remitida y formalizará la planilla de cargo y trasladará a los funcionarios alcanzados y al Consejo Escolar.

4. Hasta el 30 de abril los administradores deberán completar los elementos requeridos y remitirlos al H. Tribunal de Cuentas en el término establecido por el artículo 27.

5. El H. Tribunal de Cuentas debe dictar sentencia hasta el 31 de agosto del año siguiente.

c) Organismos interjurisdiccionales Se deberán fallar hasta el 30 de junio del año subsiguiente del ejercicio que se audita.



Provincia de Buenos Aires Artículo 18 ter Ley organica del honorable tribunal de cuentas
Artículo 1 ...18 18 bis 18 ter 19 20 ...48
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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